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1 - Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿qué se entiende como Riesgo Laboral?
La ausencia de medidas preventivas específicas para la seguridad y la salud de los trabajadores.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
La enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.