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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 73, al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por razón de
la naturaleza y efectos de las mismas
la gravedad y extensión del daño causado
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad