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1 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 40.2, la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores será de
tres meses a 10 años
un mes a 5 años
seis meses a 15 años