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1 - Según el artículo 99 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena, y una vez alzada la medida de seguridad, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, el juez o tribunal podrá...
...reducir discrecionalmente la pena hasta la mitad de su duración, sin posibilidad de aplicar las medidas del artículo 96.3.
...sustituir íntegramente la pena por una nueva medida de seguridad de duración indeterminada, conforme a lo previsto en el artículo 96.3.
...suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 96.3.