Parte 4 - Libro I - Título IV - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1 - Conforme al artículo 106.1.c de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál es la formulación correcta de la obligación relativa a los cambios de residencia o trabajo?
La obligación de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
La obligación de comunicar periódicamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
La obligación de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Ministerio Fiscal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
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2 - De acuerdo con el artículo 106.1.e y f de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cuál de las siguientes opciones recoge correctamente el sujeto competente para determinar las personas afectadas por las prohibiciones de aproximación y comunicación?
La prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Ministerio Fiscal.
La prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
La prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine la Administración penitenciaria.
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3 - Según el artículo 106.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿en qué momento debe el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevar la propuesta para concretar la medida de libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad?
Al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, para que la medida pueda iniciarse en ese mismo momento.
Exactamente en el momento de la extinción de la pena privativa de libertad, para que la medida pueda iniciarse cuando lo disponga el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Al menos dos meses después de la extinción de la pena privativa de libertad, para que la medida pueda iniciarse en el momento en que lo acuerde el Juez sentenciador.
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4 - Conforme al artículo 106.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cómo se determina el momento de referencia para la propuesta de libertad vigilada cuando el condenado debe cumplir varias penas privativas de libertad sucesivas?
Se entiende referido al momento en que concluya el cumplimiento de la primera de las penas privativas de libertad que deba cumplir sucesivamente.
Se entiende referido al momento en que se extinga cada una de las penas privativas de libertad, formulándose una propuesta distinta por cada pena.
Se entiende referido al momento en que concluya el cumplimiento de todas las penas privativas de libertad que deba cumplir sucesivamente.
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5 - De acuerdo con el artículo 106.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando a un penado se le han impuesto por diversos delitos varias medidas de libertad vigilada con obligaciones o prohibiciones incompatibles en su ejecución simultánea, ¿cómo deberán cumplirse dichas medidas?
De manera alternativa, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las facultades que le atribuye el apartado siguiente.
De manera simultánea, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las facultades que le atribuye el apartado siguiente.
De manera sucesiva, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las facultades que le atribuye el apartado siguiente.
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6 - Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 106.3, el Juez o Tribunal, por el mismo procedimiento del artículo 98, podrá en lo sucesivo respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas en la libertad vigilada...
Únicamente reducir la duración de la libertad vigilada o poner fin a la misma, manteniéndose siempre las obligaciones y prohibiciones inicialmente impuestas.
Modificarlas, reducir su duración o ponerles fin, e incluso dejarlas sin efecto cuando así lo aconseje el pronóstico de reinserción.
Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas, reducir la duración de la libertad vigilada o poner fin a la misma, y dejar sin efecto la medida en los términos previstos en el propio artículo.
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7 - Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 106.3.b), el Juez o Tribunal podrá reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma...
en vista del pronóstico positivo de reinserción que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las obligaciones o prohibiciones impuestas.
cuando el penado haya cumplido al menos la mitad del tiempo inicialmente fijado para la libertad vigilada, con independencia de su pronóstico de reinserción.
si el penado no hubiera incumplido ninguna de las obligaciones o prohibiciones impuestas durante un período mínimo de dos años.