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1 - Conforme al artículo 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ¿en qué condiciones puede el profesional sanitario renunciar a atender a un paciente?
Solo cuando no se produzca desatención, siguiendo procedimientos regulares, establecidos, explícitos y con constancia formal.
Siempre que lo comunique verbalmente al paciente, sin necesidad de constancia formal ni procedimiento específico.
Únicamente cuando exista conflicto personal con el paciente, sin exigencia de procedimiento ni garantía de continuidad asistencial.