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1 - Según el art. 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ¿cuándo comienza la formación continuada de los profesionales sanitarios?
Al iniciar los estudios de pregrado o especialización
Al finalizar los estudios de pregrado o especialización
Tras cinco años de ejercicio profesional acreditado