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1 - Según el artículo 37 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ¿qué elementos se valoran para el reconocimiento del desarrollo profesional? (art. 37.1)
Conocimientos, experiencia asistencial, docente e investigadora y cumplimiento de objetivos asistenciales e investigadores de la organización
Solo conocimientos y experiencia asistencial, excluyendo la actividad docente e investigadora
Únicamente el cumplimiento de los objetivos asistenciales fijados por la administración sanitaria