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1 - Según la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, artículo 59.9, corresponde principalmente al Consell, sin perjuicio de las normas básicas estatales
autorizar individualmente la apertura de todos los comedores escolares de la Comunitat Valenciana
determinar el contenido mínimo de todos los programas de educación para la salud escolar
fijar las condiciones higiénico-sanitarias obligatorias en construcción, equipamiento y transporte escolar