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1 - Conforme al artículo 122.4 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, puede omitirse el trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los ya aducidos por el interesado...
y, por tanto, la resolución se apoye en diligencias reservadas practicadas sin intervención del interesado
y, por tanto, la resolución se base en informes periciales externos no comunicados al propio interesado
y, por tanto, la resolución se fundamente exclusivamente en lo ya manifestado por el propio interesado