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1 - Según el Artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un procedimiento sancionador iniciado de oficio, el acuerdo de iniciación debe contener al menos:
Identificación del instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa Indicación del régimen de recusación de los mismos.
Únicamente los hechos que motivan la incoación.
Las sanciones, sin estar obligado a identificar al instructor del procedimiento.
Sólo identificación de la persona o personas presuntamente responsables.