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1 - Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar:
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, como tampoco podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
No existe tal situación de excedencia voluntaria.
El periodo mínimo para permanecer en la misma será de seis meses.