Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, el domicilio es inviolable:
En todo caso.
En ningún caso.
Solo podrá hacerse entrada o registro en él con el consentimiento del titular o resolución judicial.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.