Parte 4 - Ejercicio tipo test - Agente de la Policía Local Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 06/11/2025

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1 - La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente. Esta garantía se regula en su artículo:
79.
80.
81.
78.
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2 - Según el artículo 27 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
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3 - Según establece en el art. 4.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la “Educación Primaria”:
Contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral.
Contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
Contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
Incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
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4 - ¿Cuántos artículos tiene el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos?
342.
353.
314.
336.
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5 - Los ayuntamientos que no dispongan de medios necesarios para llevar a efecto lo previsto en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Éstos podrán, a través de convenios de colaboración o de otros instrumentos legalmente reconocidos, solicitar o demandar la cooperación y colaboración de los órganos competentes de la Administración autonómica a los efectos oportunos. Esta afirmación se encuentra regulada en el citado Decreto en su artículo:
10.2.
9.3.
7.1.
11.1.
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6 - Los supuestos en que los municipios, atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, pueden autorizar ampliaciones de horario. Tal afirmación se encuentra regulada en:
el artículo 34.2 apartado b) de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
el artículo 35.2 apartado a) de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
el artículo 36.1 apartado a) de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
el artículo 37.1 apartado c) de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
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7 - Los municipios valencianos participan en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos. Esta competencia se encuentra regulada:
en el artículo 33.3 apartado k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
en el artículo 33.3 apartado f) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
en el artículo 33.3 apartado o) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
en el artículo 33.3 apartado m) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
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8 - Según el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LeCrim), los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros. Esta regulación se encuentra regulada en su artículo:
531 de la LeCrim.
524 de la LeCrim.
521 de la LeCrim.
515 de la LeCrim.
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9 - Según el artículo 495 de la LeCrim:
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
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10 - Según el artículo 1.1 del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana:
Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
Se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con la ordenanza municipal y demás normas específicas contenidas en la legislación vigente.
Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.