Parte 3 - Ejercicio tipo test - Agente de la Policía Local Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 06/11/2025

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1 - La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de:
prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años, salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto de este Código.
prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.
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2 - Incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años:
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
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3 - ¿Qué artículo del vigente Código Penal castiga la conducta referente al sujeto que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines?
184.1.
187.1.
181.1.
188.1.
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4 - La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, establece que las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa serán informadas de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Podrán solicitar el acceso, cancelación o rectificación de sus datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. Esta regulación se encuentra regulada en su:
artículo 43.3.
artículo 44.2.
artículo 41.3.
artículo 42.3.
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5 - El procedimiento sancionador del personal integrante de los cuerpos de Policía Local se ajustará a los principios de:
legalidad, impulso de oficio, igualdad, imparcialidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiència.
legalidad, impulso de oficio, igualdad, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información y defensa.
legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiència.
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6 - El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fue adoptado:
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 35/169, de 18 de noviembre de 1979.
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/169, de 17 de noviembre de 1979.
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/169, de 17 de octubre de 1979.
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7 - Según el artículo 6 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
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8 - En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. Esta afirmación se encuentra regulada en:
El artículo 35.3 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Disposición adicional segunda del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
El artículo 39.2 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
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9 - En cuanto a la Delegación de atribuciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, la Dirección de la AVSRE podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, excepto las previstas:
en las letras c y g del apartado primero del artículo 15 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
en las letras d y f del apartado primero del artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
en las letras b y d del apartado primero del artículo 13 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
en las letras b y g del apartado primero del artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
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10 - Según lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias:
La persona titular de la Dirección de la AVSRE comparecerá ante Les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.
La persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la Dirección de la AVSRE.
La AVSRE tiene tesorería propia.
La AVSRE tendrá patrimonio propio y estará integrado, además de por los bienes y derechos de toda índole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.