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1 - Según el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones:
El 1 de diciembre del año natural correspondiente.
El 1 de enero del año natural siguiente al cierre del ejercicio económico.
El 31 de diciembre del año natural correspondiente.
El 31 de enero del año natural siguiente al cierre del ejercicio económico.