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1 - Según el artículo 55.1 de Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la iniciativa para la reforma del citado Estatuto corresponderá a:
Una quinta parte de los miembros de la Asamblea Regional.
A una cuarta parte de municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la región.
Al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno pero no a las Cortes Generales.
A una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la región y al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales.