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1 - Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos tienen el siguiente derecho de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
Al desempeño de funciones acordes al nivel de su titulación académica, aunque no guarden relación con el puesto o la carrera.
A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
A ser informado de todas las decisiones organizativas de la Administración, aunque no afecten a su puesto o unidad.