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1 - Según el artículo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, solo podrán contratar con el sector público:
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, no se encuentren debidamente clasificadas.