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1 - El artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indica textualmente que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:
Funcionarios interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho mercantil y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Funcionarios municipales, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.