1 - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de:
Tres meses.
Un mes.
10 días.
Seis meses.
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2 - Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el cómputo de plazos, cuando estos se fijan en meses, el plazo concluirá:
El día siguiente al que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento.
El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento.
A los treinta días contados a partir del siguiente en que se produjo la notificación o publicación.
El primer martes del mes siguiente a la notificación o publicación.
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3 - Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra dicho acuerdo:
Se podrá interponer recurso de reposición.
Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión.
No procederá recurso alguno.
Se podrá interponer indistintamente en los plazos correspondientes recurso de reposición o recurso extraordinario de revisión.
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4 - De conformidad con lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general:
Se podrá interponer recurso de alzada en vía administrativa.
No cabe recurso en vía administrativa.
Se podrá interponer recurso de reposición en vía administrativa.
Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión.
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5 - De conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la aprobación de las ordenanzas fiscales se requiere un quorum de:
Mayoría reforzada.
Mayoría simple.
Mayoría absoluta.
Mayoría de 2/3.
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6 - De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, incluidos los presupuestos y ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, incluidos los presupuestos y ordenanzas fiscales.
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7 - Las entidades locales pueden acordar la supresión de un tributo mediante:
Ordenanza.
Reglamento.
Bando.
Mandato.
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8 - Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento:
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas exclusivamente a través de Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas mediante cualquier sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Dirección General de Función Pública.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma y sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” sea posible para todo procedimiento.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas exclusivamente a través de Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica emitidos válidamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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9 - Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Formular solicitudes, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Interponer recursos y presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Las respuestas a) y b) son correctas.
Ninguna respuesta es correcta.
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10 - El art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, determina quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo. Señalar cuál de los siguientes apartados es conforme con lo previsto en el citado artículo
No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas las entidades sin personalidad jurídica.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los empleados de las distintas Administraciones Publicas para cualquier tipo de trámite y actuación, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas las personas jurídicas que elijan relacionarse con las Administraciones Públicas de forma no electrónica.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.