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1 - (Reserva) Según el art. 87 del TREBEP, los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
Cuando sean activados como reservistas obligatorios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Cuando adquieran la condición de personal laboral al servicio de organizaciones internacionales.
Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo indeterminado superior a 1 año en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.