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1 - Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con carácter general, el límite de las rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual hay obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es de:
12.000 euros anuales.
15.000 euros anuales.
18.000 euros anuales.
22.000 euros anuales.