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1 - En el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, se contempla:
Los españoles son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, sentimiento sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los españoles son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todos son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, sentimiento sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.