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1 - Conforme al artículo primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en el marco de qué Leyes:
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 y Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 y Ley Orgánica del Estatuto de Autonomías correspondiente.
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 y normativa que la desarrolla.