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1 - Establece el artículo 47 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que los actos de las Administraciones Públicas dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, son:
Actos nulos de pleno derecho.
Actos anulables.
Actos anulables de pleno derecho