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1 - Conforme al artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estarán legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
Los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 20 por ciento del colectivo convocado.
Los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 30 por ciento del colectivo convocado.
Los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por ciento del colectivo convocado.
Los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 10 por ciento del colectivo convocado.