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1 - Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el artículo 24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, compete
al Consejo de Gobierno
a la Junta General
a cualquiera de los órganos constitucionales del Principado de Asturias
al Presidente del Principado de Asturias