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1 - Según lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, cuál de las que se citan NO es causa expresamente prevista de resolución del contrato.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La extinción de la personalidad jurídica de la entidad adjudicadora.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.