Parte 7 - Examen tipo test - Grupo Administrativo de la Función Administrativa (T.L) SESCAM 26/04/2026

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, cuál de las que se citan NO es causa expresamente prevista de resolución del contrato.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La extinción de la personalidad jurídica de la entidad adjudicadora.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
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2 - Según lo dispuesto en el art. 190 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, cuál de las que se citan NO es una prerrogativa de la Administración Pública en los contratos administrativos.
Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Suspender la ejecución del contrato.
Interpretar los contratos privados.
Acordar la resolución y determinar los efectos de esta.
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3 - Cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta:
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley no serán válidos en ningún caso.
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4 - La duración de la jornada de trabajo será:
40 horas semanales, en todo caso.
Un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual.
37,5 horas semanales.
La pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
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5 - Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento:
De duración no inferior a tres años.
De duración no superior a dos años.
De duración no superior a tres años.
De duración no inferior a dos años.
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6 - La afiliación a la Seguridad Social y las altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:
Tendrán efectos de la fecha que se indique en el documento de afiliación.
No tendrán efecto retroactivo alguno.
La afiliación y altas, en ningún caso, pueden considerarse solicitadas fuera de plazo.
Deberán solicitarse siempre antes del inicio de la actividad, con una antelación de 10 días como máximo.
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7 - En el caso de ingreso de cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas:
Se devengaron.
Se pagaron.
Se acordaron entre la seguridad social y el sujeto responsable de su ingreso.
El tipo de cotización es siempre el mismo, por lo que es indiferente la fecha.
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8 - En qué situación permanecerá el trabajador durante las situaciones de huelga y cierre patronal:
Estas situaciones solo afectan a los empresarios.
Alta especial en la Seguridad Social.
Baja total en la Seguridad Social durante el período que dure la huelga o el cierre patronal.
No hay ninguna variación en cuanto a la situación que tuvieran con anterioridad a la huelga o cierre patronal.
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9 - Cuál de las siguientes NO es causa para que el derecho al subsidio por incapacidad temporal pueda ser denegado, anulado o suspendido:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
La comparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico.
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10 - El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
Transcurso del plazo máximo de 565 días naturales desde la baja médica.
Por baja médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.
Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual, con o sin alta médica.