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1 - La Junta de Gobierno Local debe existir:
En todos los municipios
En los municipios de más de 1.000 habitantes y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno o lo disponga su Reglamento Orgánico.
En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo acuerde el Pleno o lo disponga su Reglamento Orgánico.