Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Solo una de las siguientes respuestas es correcta:
El Pleno ha de convocarse al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente que podrán serlo con dos horas de antelación.
El Pleno ha de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente que podrán selo con un día de antelación.
El Pleno ha de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.