Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - No será un supuesto de nulidad de pleno derecho de los recogidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas:
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
Las que establezcan la retroactividad de disposiciones favorables o no restrictivas de derechos individuales.