1 - De acuerdo con la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, ¿quién tiene como uno de sus fines fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes?
Las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
La Red de bibliotecas de cada municipio.
Los responsables de las que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
La Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
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2 - ¿Cuál de las siguientes no es una biblioteca municipal de Las Rozas de Madrid?
Biblioteca Leon Tolstoi
Biblioteca de Las Matas Marga Gil Roësset
Biblioteca Joaquín Rodrigo
Biblioteca de Las Rozas Jose Ortega y Gasset
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3 - ¿Cuál es el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid?
La Biblioteca Nacional de España.
La Biblioteca General de la Comunidad de Madrid.
Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.
La Biblioteca Regional de Madrid.
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4 - Es un objetivo del depósito legal según la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal:
Enviar y procesar la información para confeccionar las estadísticas internacionales sobre el patrimonio de referencia.
Recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.
Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española, con el fin de elaborar registros que faciliten el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras.
Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, bien en las instalaciones de los propios centros de conservación o bien a través de bases de datos en línea de acceso público, asegurando su correcta conservación y respetando en todo caso la legislación sobre propiedad intelectual; protección de datos; de la lectura, del libro y de las bibliotecas; así como lo dispuesto en esta ley.
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5 - De acuerdo con la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, no será objeto de depósito legal la siguiente publicación en soporte tangible:
Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
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6 - Tal y como se recoge en el artículo 8 Depósito legal de las publicaciones en línea de acceso restringido, del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea,
El editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea de acceso restringido estará obligado a facilitar la recolección de los mismos, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte.
Con el objeto de facilitar la captura o depósito de los datos por parte de los centros de conservación, el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección en las condiciones indicadas en este artículo.
Los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones.
Los centros de conservación serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada.
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7 - Según la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, la Administración General del Estado en relación con las bibliotecas de su titularidad y en sus relaciones en materia bibliotecaria con el resto de administraciones públicas, se regirá por los siguientes principios y criterios en todo lo relativo a las bibliotecas públicas:
El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano empadronado en la comunidad autónoma y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.
El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo a lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.
Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder al conocimiento universal mediante el préstamo, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Se considerarán bibliotecas públicas aquellas bibliotecas sostenidas por organismos públicos que se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general. Las comunidades autónomas regularán la forma en que hayan de ser reconocidas como tales las bibliotecas públicas de titularidad privada.
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8 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en lo referido a la reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos,
Los titulares de los derechos de autor podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen con finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción no se realice para fines de investigación o conservación.
Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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9 - Los planes de fomento de la lectura, según la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas,
Incluirán cooperación con las bibliotecas de la Red de bibliotecas de la Comunidad de Madrid, la creación y utilización de instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y la situación de las bibliotecas.
Prestarán especial atención a la organización de actividades escolares con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de nuevos lectores.
Prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.
Las Comunidades Autónomas promoverán el especial compromiso de los medios de comunicación, especialmente los medios públicos audiovisuales, con el fomento del hábito lector
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10 - De conformidad con la literalidad del Art. 53. 1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho:
A presentar documentos originales.
A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
A no presentar documentos originales salvo que se fundamente de forma razonada por el órgano competente, pudiendo en dicho supuesto expedirse una copia autenticada de éste.
A no presentar documentos originales, únicamente pudiendo exigirse cuando así se disponga por una norma con rango legal.