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1 - De conformidad con el Art. 53. 2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. La identidad del instructor será en todo caso anonimizada a fin de garantizar su imparcialidad.
A ser notificado por medios electrónicos de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del policía que levantó el acta de denuncia en su caso, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
A ser notificado ya sea por medios electrónicos o en papel de los hechos que se le imputen, de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.