Parte 3 - Primer ejercicio tipo test - Cuerpo de Administrativos, de Administración General Comunidad de Madrid 07/06/2026

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1 - El artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por un periodo:
Renovable de cinco años.
Renovable de cuatro años.
No renovable de cuatro años.
No renovable de cinco años.
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2 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define en su artículo 6.2 la discriminación indirecta por razón de sexo como aquella:
Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, en cualquier caso.
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse subjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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3 - El artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, extiende dicha obligación a:
Todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, con exclusión de lo referido a las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponerse.
Todas las fases del correspondiente procedimiento, a excepción de la presentación de solicitudes.
Solo a la presentación de solicitudes.
Todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
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4 - El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la siguiente regla para el funcionamiento del registro electrónico:
Permitirá la presentación de documentos solo los días hábiles del año, pero durante sus veinticuatro horas.
La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en ese mismo momento.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
No será necesario comunicar a quien presentó el documento, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas.
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5 - Conforme al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a:
Oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
No ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
Recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado.
A obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan.
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6 - Según establece el artículo 4.2 del Decreto 79/2020, de 16 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid, son fines del teletrabajo en relación con las condiciones del trabajo del personal:
Permitir una incorporación más eficiente al entorno laboral de las empleadas públicas durante el periodo de gestación.
Coadyuvar a la disminución del absentismo laboral.
Avanzar en la implementación de una administración digital.
Realización del trabajo sin una supervisión directa continua.
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7 - De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por:
En caso de urgente e inaplazable necesidad por personal interino, tanto los puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por el procedimiento de libre designación como por el procedimiento de concurso de méritos.
El procedimiento de concurso como sistema normal o el de libre designación como sistema excepcional.
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se basen en los principios de igualdad, mérito y publicidad.
Adscripción provisional en el caso de pérdida de la condición de funcionario de carrera, tras solicitar el reingreso a la situación de servicio activo.
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8 - Conforme al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos, tienen uno de los siguientes derechos de carácter individual:
A la movilidad en la condición de funcionario de carrera.
A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente fuera del horario laboral.
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas subjetivos de evaluación.
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9 - Según dispone el artículo 10 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo:
No podrá exigírseles responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
Podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.
Dichos funcionarios podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria, pero no será posible imponerles sanción alguna.
No podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria hasta que se hallen en situación administrativa que lo permita.
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10 - De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), quedan excluidos del ámbito de aplicación:
El personal laboral dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
El personal con contrato de personal de alta dirección.
El personal laboral dependiente de la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad.
El personal laboral dependiente de la empresa pública Planifica Madrid Proyectos y Obras M.P., S.A.