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1 - (Reserva) De conformidad con el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de contratos administrativos siempre que se celebren con una Administración Pública:
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.