Preguntas de reserva - Primer ejercicio tipo test - Cuerpo de Administrativos, de Administración General Comunidad de Madrid 07/06/2026

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1 - (Reserva) De conformidad con el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de contratos administrativos siempre que se celebren con una Administración Pública:
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
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2 - (Reserva) Según establece el artículo 83.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito sea insuficiente y no ampliable el consignado y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en dicha ley, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de:
Un suplemento de crédito.
Una incorporación de crédito.
Una generación de crédito.
Un crédito extraordinario.
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3 - (Reserva) De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los acuerdos del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III, del título I de esta Ley, se adoptarán por:
Unanimidad.
Mayoría simple.
Mayoría simple cualificada.
Mayoría absoluta.
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4 - (Reserva) En relación con la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en su caso, para su cuantificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Los particulares no podrán exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
La Administración instruirá igualmente un procedimiento por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos aunque no hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
Se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
La resolución declaratoria de responsabilidad no pondrá fin a la vía administrativa.
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5 - (Reserva) El artículo 50.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en relación con las vacaciones de los funcionarios públicos que:
Tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A estos efectos, se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de doce meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.