Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - A los efectos de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, constituye acoso sexual:
La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.