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1 - Según dice la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el proceso de la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, no podrán recibir nombramiento y quedarán sin efecto las actuaciones de quienes:
No acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, una vez superado el proceso selectivo.
No acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, con carácter previo a la superación del proceso selectivo.
No acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, una vez firmada la convocatoria.
Una vez superado el proceso selectivo, automáticamente se procede al nombramiento por el órgano competente.