Parte 1 - Examen tipo test (Modelo A) - 756 plazas de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza 21/06/2026

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1 - En la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público al personal de investigación:
Se regirán por la legislación específica dictada por el Estado.
Dispondrá de legislación específica propia.
Se regirán por la legislación de las comunidades autónomas.
Se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
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2 - Al empleado público que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, se le denomina:
Funcionario interino.
Funcionario de carrera.
Personal de servicios especiales.
Personal de obra y servicio.
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3 - Al empleado público que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, se le denomina:
Funcionario de carrera.
Personal laboral.
Funcionado interino.
Personal eventual.
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4 - Al empleado público que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración., se le denomina:
Personal eventual.
Personal laboral.
Personal ejecutivo.
Personal directivo.
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5 - El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, nombrará entre sus miembros a un secretario que:
Podrá no ser miembro del Consejo.
Tendrá voto en los asuntos que se deliberen.
Sustituirá al Vicepresidente en caso de enfermedad.
Convocará las sesiones del Consejo de Administración.
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6 - Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tiene por finalidad:
Impulsar y coordinar la organización de servicios sanitarios en colaboración con otras entidades de carácter sanitario.
La supervisión del cumplimiento de los criterios generales de contratación en instituciones sanitarias de titularidad pública.
La provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo.
Coordinar los recursos y proponer medidas de intervención sobre las listas de espera.
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7 - El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, estará compuesto por:
Un Presidente y cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Un Director General, un miembro del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y un Director Médico.
El Consejero de Sanidad y dos miembros de los Consejos Técnicos de participación profesional.
El Consejero de Sanidad, un Presidente, dos Directores Generales y dos Directores Médicos.
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8 - En relación a la consideración de servicios prestados a efectos de desarrollo profesional:
Al personal sin relación de empleo fijo se le computarán los servicios prestados en otras administraciones a razón de un 30%.
Al personal fijo se le computarán los servicios prestados en otras administraciones, en diferentes grupos profesionales, a razón de un 20%.
Al personal fijo se le computarán los servicios prestados en otras administraciones, en el mismo grupo profesional, a razón de un 50%.
Al personal que ha accedido a promoción interna se le computarán los servicios prestados en otras administraciones, a razón de un 40%.
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9 - La Comisión paritaria de seguimiento del desarrollo profesional tiene como función:
Establecer y actualizar los criterios para la promoción interna del personal de Osakidetza.
Determinar las fechas para las convocatorias correspondientes al periodo transitorio.
Informar a las Centrales Sindicales de los criterios de baremación establecidos para las convocatorias.
Recibir información sobre el desarrollo de los procedimientos de evaluación y de reconocimiento de grado.
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10 - Entre los aspectos adicionales al Acuerdo 2007-2009 recogidos en el Decreto 106/2008 se incluye la aprobación en el plazo de seis meses de:
Un protocolo ante riesgos biológicos.
Un protocolo de seguridad del paciente y de buenas prácticas.
Un protocolo de coordinación sociosanitaria.
Un protocolo ante situaciones de discriminación por razón de sexo.