Parte 7 - Examen tipo test (Modelo A) - 756 plazas de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza 21/06/2026

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1 - Según el Artículo 5 del Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿cuáles son los tres órganos de participación que conforman la estructura organizativa de las OSI?
El Consejo de Dirección, el Comité Ejecutivo y el Comité de Ética Asistencial.
El Consejo Clínico Asistencial, el Consejo Social y la Comisión Sociosanitaria.
La Comisión de Seguridad, la Comisión de Docencia y la Comisión de Investigación.
El Consejo de Dirección, el Consejo Social y el Comité de Evaluación.
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2 - De acuerdo con el Decreto 100/2018 de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ¿qué órganos componen el equipo directivo de una OSI, según la estructura general del artículo 5.2?
Solo la Dirección Gerencia y la Dirección Médica.
Las Direcciones Médica, de Atención Integrada, de Enfermería, de Personas, Económico-Financiera y de Gestión.
El Consejo de Dirección y el Consejo Social exclusivamente.
La Dirección Gerencia y las Jefaturas de Servicio de cada centro de salud.
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3 - Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles:
En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica.
En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica.
En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi.
En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.
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4 - El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos:
Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.
Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; derechos en relación con la docencia del personal sanitario, obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.
Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; medidas de salud pública; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. OSAKIPREP
Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. Discrepancia OsakiPrep: Osakidetza marca D; el consenso OsakiPrep sostiene C. Pregunta señalada como impugnable.
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5 - Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho:
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi.
A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.
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6 - El derecho a la participación de forma activa en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi:
No está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, como derecho colectivo que se ejerce a través de organizaciones.
Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones.
Está reconocido en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, que lo contempla tanto en su modalidad de participación directa como a través de organizaciones y sindicatos.
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7 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica es:
La información contenida en la historia clínica.
El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y la documentación relativa a las voluntades anticipadas.
El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial y de investigación biomédica.
El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
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8 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando la persona paciente, según el criterio del personal facultativo que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico:
La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho si así lo dispone la autoridad judicial.
La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho, después de haber consultado al Comité de Ética Asistencial de Centro.
La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho después de haber consultado con la dirección del centro.
La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a la persona paciente por razones familiares o de hecho.
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9 - Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia:
Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos o exista autorización judicial.
Obliga a solicitar el consentimiento de la persona paciente y a preservar sus datos de identificación personal separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato.
Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el Comité de Ética haya otorgado su autorización para no separarlos.
Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos, si bien existen excepciones a esta regla.
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10 - El objeto de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad es:
Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Regular en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Regular las particularidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco del derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas.
Crear el Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer efectivo el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas.