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1 - Conforme al artículo 80 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en el seno de las mesas de negociación, podrán concertar pactos y acuerdos:
Los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales.
Los representantes de la Administración o servicio de salud y la junta de personal.
Los representantes de la Administración o servicio de salud y los delegados de personal.
La Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud y los representantes de las organizaciones sindicales.