Parte 3 - Examen tipo test - Grupo Administrativo de la Función Administrativa (OEP 2022 estabilización) Servicio Riojano de Salud 18/05/2024

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1 - Conforme al artículo 80 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en el seno de las mesas de negociación, podrán concertar pactos y acuerdos:
Los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales.
Los representantes de la Administración o servicio de salud y la junta de personal.
Los representantes de la Administración o servicio de salud y los delegados de personal.
La Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud y los representantes de las organizaciones sindicales.
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2 - Según se regula en el artículo 6 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en personal de formación profesional cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:
Técnicos superiores y Técnicos.
Técnicos superiores y Técnicos de apoyo.
Diplomados y Técnicos.
Licenciados y Diplomados.
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3 - Según el artículo 37 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación de:
El personal estatutario fijo y temporal de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud.
El personal estatutario fijo de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud.
El personal estatutario fijo y temporal de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud.
El personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud.
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4 - Según el Decreto 2/2011, de 14 de enero, la adscripción definitiva a un puesto de trabajo será:
Cuando se obtenga el puesto de trabajo en comisión de servicios.
Cuando se obtenga un puesto de trabajo reservado mediante un procedimiento de movilidad interna a puestos de trabajo.
Cuando sea consecuencia del resultado de un procedimiento de movilidad interna, la persona disfrute de una adjudicación con carácter definitivo en plaza y el puesto ofertado esté vacante.
Cuando se ostente una plaza con carácter provisional, excepción hecha de la libre designación.
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5 - La regulación del procedimiento de movilidad interna, de acuerdo al Decreto 2/2011, de 14 de enero, se negociará:
En la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
En el propio centro donde se convoque la movilidad.
En el seno de la Mesa Sectorial correspondiente.
Está regulado desde el Ministerio de Sanidad.
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6 - El artículo 47 del Decreto 2/2011 de 14 de enero recoge, que estarán obligados a participar en el concurso de traslados:
El personal en situación de excedencia sin reserva de plaza a la fecha de la publicación de la convocatoria.
El personal temporal con adscripción a un puesto de libre designación.
El personal funcionario de carrera con destino en el Servicio Riojano de Salud.
El personal reingresado provisionalmente al servicio activo en el Servicio Riojano de Salud, que se encuentre en esta situación a la fecha de publicación de la convocatoria.
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7 - Según el artículo 2 del Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 2006, las partes podrán denunciar el presente acuerdo en el plazo de:
Dentro del último mes de su vigencia.
Dentro de los tres últimos meses de su vigencia.
Dentro de los últimos seis meses de su vigencia.
En cualquier momento.
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8 - Según el artículo 6 del Acuerdo del Personal del Servicio Riojano de Salud, los planes de Ordenación de Recursos Humanos serán aprobados y publicados, previa negociación:
En la Mesa General de Negociación.
En la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.
En la Mesa Sectorial de Asuntos Generales.
En la Mesa Sectorial de Sanidad.
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9 - Según se recoge en el Capítulo XIII del Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 2006, el desarrollo profesional:
Es de acceso voluntario.
Tiene un tratamiento generalizado.
Se establecerá un número máximo de los profesionales que pueden acceder, en función de la disponibilidad presupuestaria.
No se exige titulación específica para el acceso al desarrollo profesional.
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10 - Según el artículo 55 del Acuerdo del Personal del Servicio Riojano de Salud de 8 de 2006, se crearán puestos de trabajo que se denominarán “Médicos de Familia de Refuerzo” y “Enfermera de Refuerzo” que:
Estarán asignados a dos o más Zonas Básicas de Salud.
No podrán ser cubiertos por personal funcionario.
Estarán asignados a un Centro de Salud.
Estarán asignados preferentemente a una Zona Básica de Salud.