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1 - Conforme al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
Los funcionarios públicos que intervengan en el procedimiento administrativo.
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés ilegítimo.
Las entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.