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1 - De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud de los trabajadores:
La empresa de trabajo temporal.
La empresa usuaria, que deberá informar directamente a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
Los delegados de prevención.
El empresario.