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1 - Según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos en el caso de ser personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, tendrá la consideración de:
Incumplimiento laboral.
Infracción.
Falta.
Sanción.