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1 - Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciada la revisión de oficio, el órgano competente podrá suspender la ejecución del acto cuando:
Conlleve medidas cautelares.
Pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Se haya producido la caducidad del mismo.
Se haya presentado informe fuera de plazo.