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1 - De acuerdo con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Los particulares cuando obren por delegación, o como meros agentes o mandatarios de ella.
Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente.
Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, respecto de la actividad de la Administración que dependan.
Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.