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1 - Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por equipo de trabajo:
Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios daños.
Cualquier ropa, complemento o accesorio destinado para el trabajo.
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Máquinas ubicadas en las instalaciones del trabajo.