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1 - De conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, NO son contratos de suministros:
La adquisición de energía primaria o energía transformada.
La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
La adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento de productos o bienes inmuebles.
Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.