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1 - De acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, la prórroga de un contrato se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en el pliego se establezca uno mayor y siempre que su preaviso se produzca al menos con:
15 días de antelación a la finalización de la duración del contrato.
1 mes de antelación a la finalización de la duración del contrato.
2 meses de antelación a la finalización de la duración del contrato.
3 meses de antelación a la finalización de la duración del contrato.