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1 - Respecto a la convalidación de un acto administrativo NO es correcta la siguiente afirmación:
La Administracion podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.